Por: Erick Huerta Velázquez
En días pasados el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio cumplimiento a un mandato constitucional y de ley al emitir disposiciones relativas a instrumentar los derechos de las audiencias, contenidos en diversas disposiciones del Capítulo IV, Título Décimo Primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Dichos lineamientos emitidos por el IFT desataron una arremetida en contra del Instituto por parte de los medios de comerciales y sus aliados. El clero, las telebancadas en la Cámara de Diputados y Senadores y la Presidencia de la República, pasaron de las protestas a las demandas judiciales que impulsaron sendas controversias constitucionales por parte de la Presidencia y el Senado, cuestionando las facultades del Instituto para regular la materia.
En el campo mediático, los ataques consistieron en señalar elementos que en ningún momento aparecían en los lineamientos, como el tener la obligación de incorporar cortinillas al emitir una opinión, censura previa, etcétera. Claros ejemplos de la falta de veracidad y manipulación mediática que los mismos lineamientos buscan evitar.
No quiero abundar sobre la falsedad de las críticas emitidas, pero invito al lector a revisar los lineamientos y algunos artículos como los de Clara luz Álvarez, Jenaro Villamil o el posicionamiento de la Asociación Mexicana de Defensores de las Audiencias, para confirmar el alcance de las críticas y cerciorarse de que en ningún caso se trata de censura o limitación a la libertad de expresión sino por el contrario, de su protección.
Lo que me interesa resaltar en este artículo no es el síntoma que se manifiesta en estas protestas o en una controversia constitucional absurda. El Ejecutivo y el Senado controvierten lo que ellos mismos presentaron y aprobaron. Esto va contra un principio jurídico que reza: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede alegar su propia torpeza), además de que la Corte ya se ha pronunciado previamente sobre las facultades del IFT en materia de libertad de expresión y audiencias en la sentencia a la controversia constitucional 117/2014[1].
¿Qué es lo que está detrás de todo esto? ¿Cuál es la batalla que se está librando en esta contienda? Hay dos elementos que nos van a dar pistas claras para resolver estas preguntas. Fijémonos en los personajes que hemos mencionado y que se han levantado bajo la bandera de la libertad de expresión. ¿Acaso alguno de ellos representa a las audiencias? ¿Acaso los medios comunitarios han levantado la mano o las organizaciones que defienden la libertad de expresión como Artículo 19 han señalado censura? Por el contrario, para muchos de los que hemos estado en la lucha por la plena libertad de expresión, los Lineamientos, aunque son un primer paso, dejan pendientes derechos de vital importancia para la libertad de expresión como lo es la pluralidad. En otras palabras, nos parecen ligeros, aunque sin duda un buen comienzo. ¿Qué es entonces lo que este grupo de poder defiende? ¿En qué se siente afectado?
La segunda pista nos la da la materia que se debate: la libertad de expresión como condición necesaria para la existencia de un régimen democrático. Los afectados alegan que se violenta su libertad de expresión, misma que consideran absoluta y no susceptible de intervención alguna por parte de nadie. ¿Será así? ¿Este pequeño grupo que tiene en sus manos casi la totalidad de los medios de comunicación es el único sujeto de protección? Y las audiencias de éstos, ¿solo deben callar y escuchar?
Lo que en realidad se controvierte aquí es la pervivencia de un sistema plutocrático o su transformación hacia la democracia, el gobierno de unos cuantos o el gobierno de todos, el manejo de los bienes comunes o su apropiación: ¿el espectro es de la Nación como lo marca nuestra Carta Magna o es de los concesionarios? ¿A quién deben servir los medios de comunicación? La respuesta a estas preguntas es precisamente lo que está en juego.
La coyuntura de principios de sexenio en el llamado Pacto por México permitió una negociación de petróleo por espectro. Como Nación, perdimos el petróleo pero ganamos el espectro y con ello la radiodifusión como un servicio público de interés general. Ello implica que el interés público ha de prevalecer sobre cualquier interés particular o comercial en materia de medios de comunicación radiodifundidos.
El grupo en control de los medios se resiste a ceder el bien común del que se ha apropiado. Se rehúsan a que el espectro, que les fue concesionado para otorgar un servicio público, pueda servir a otros fines que no sean los que ellos buscan. Niegan que pueda ser un mecanismo para el ejercicio de la libertad de expresión e información de los mexicanos, en lugar de un medio para imponer ideas y ganar riqueza y poder a través de ello[2].
El debate no está en de quién es el derecho a la libertad de expresión. Eso está resuelto y la Corte Interamericana tiene abundante jurisprudencia en el tema:
En términos del artículo 13 de la Convención Americana, la libertad de expresión es un derecho de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo. Según ha señalado la jurisprudencia, la titularidad del derecho a la libertad de expresión no puede restringirse a determinada profesión o grupo de personas, ni al ámbito de la libertad de prensa…la libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda[3]
El debate está en si reconocemos un régimen democrático en el que los medios juegan un papel esencial en el ejercicio de la libertad de expresión de los mexicanos y por ende están sujetos a los límites trazados para permitir este derecho, o si por el contrario, nos seguimos sujetando a una plutocracia en la que la minoría que concentra los recursos es quien puede hacer oír su voz mientras que el pueblo calla y obedece.
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[1] …en la porción que contempla las facultades del IFT para emitir disposiciones de carácter general, debe acomodarse tres objetivos buscados por el Constituyente: 1. Ampliar el espectro de protección de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información en el sector de las telecomunicaciones, así como prever la existencia de una nueva nómina de derechos de los usuarios de las telecomunicaciones y de las audiencias, con sus respectivos mecanismos para su protección.
[2] El falso discurso de la defensa de la libertad de expresión por parte de los concesionarios ha sido ampliamente utilizado por los grupos mediáticos, sobre todo de Sudamérica ante la implementación de legislaciones más equitativas (Argentina, Ecuador, Bolivia, Venezuela, por ejemplo) y que cuentan con el amparo de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), un poderoso organismo con sede en Miami que cobija los intereses de los conglomerados mediáticos a nivel latinoamericano. Este grupo ya se ha pronunciado en contra de los lineamientos emitidos por el IFT.
[3] Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2009 p.226