Una política de la diferencia: alcances de la tesis de la SCJN en el juicio de amparo de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias frente al cobro por derechos de uso de espectro

Por: REDES A.C.

En enero de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o la Corte) resolvió amparar y proteger a Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias AC (TIC AC), el primer operador indígena de telefonía móvil, contra el cobro de derechos por uso de espectro radioeléctrico. Cobro al que, tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como la Secretaría de Hacienda, consideraban que TIC AC estaba obligado, en los mismos términos que cualquier operador, como Telcel o AT&T, a pesar de ser un servicio no comercial enfocado a atender áreas que los concesionarios mencionados no atienden.

Esta resolución de la Corte no sólo deja sin efecto el cobro que el IFT y la Secretaría de Hacienda pretendían hacer, sino que sienta un precedente esencial en lo que implica lo que la Corte llamó una política de la diferencia. Es decir, la instauración de medidas de remediación de una práctica de discriminación sistemática y sistémica.

En dicha resolución, la Corte resume en apenas algunas líneas que no resulta suficiente la consideración de una categoría legal específica para tener por cumplidas las obligaciones constitucionales en favor de los pueblos indígenas, sino que se requieren todas las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para que dichos pueblos alcancen el pleno ejercicio del derecho tutelado:

Este derecho constitucional ancla sus raíces en el reconocimiento del valor del multiculturalismo y constitucionaliza la obligación de diseñar una política de la diferencia, para reconciliar el valor universal de los derechos humanos con la composición pluricultural de la sociedad mexicana. Así, el legislador está obligado a reglamentar instrumentos para que las minorías defiendan su identidad y reclamen reconocimiento1.

Los pueblos y comunidades indígenas, a pesar del reconocimiento de derechos que les otorga el marco constitucional, enfrentan un entramado regulatorio que ha sido creado al margen de ellos, bajo valores y sistemas distintos a los suyos. La incorporación, aunque loable, de un título de concesión específico o una categoría regulatoria, no logra compensar esta situación.

Es por ello que las tesis mencionadas logran un precedente importante al obligar a las autoridades a mirar esta situación de discriminación y establecer todas las medidas necesarias para su remediación. 

Las tesis publicadas el 2 de julio de 2021, pueden ser consultadas en la página del Semanario Judicial de la Federación, y cuyos rubros son los siguientes: 

“DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO RESPECTO DE LAS CONCESIONES SOCIALES INDÍGENAS. LOS ARTÍCULOS 239, PRIMER PÁRRAFO, Y 244-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2016, QUE PREVÉN SU COBRO, NO RESPETAN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A CONDICIONES REMEDIALES EN LA OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A FAVOR DE ESOS PUEBLOS Y COMUNIDADES.”2

“MEDIOS DE COMUNICACIÓN A FAVOR DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONSTITUCIÓN GENERAL CONSAGRA UN DERECHO DE TRATAMIENTO DIFERENCIADO SOBRE SU OPERACIÓN.”3

  1. https://bit.ly/3hR0J5Q
  2. https://bit.ly/3hR0J5Q
  3. https://bit.ly/3iyiKF7

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