Nuestras Radios, Nuestras Normas

Texto: Karla Prudencio* 

“Espero que una cosa así jamás transite por la legislación, la reglamentación, o donde es más probable, la jurisdicción” afirmó el consejero Uuc-kib Espadas haciendo referencia a la confirmación de criterio que presentó Radio Tosepan Limakxtum A.C. (Radio Tosepan) en la cual pidió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que corrobore que, al ser una radio con concesión índigena, tiene derecho a no pasar los spots de los partidos políticos en temporada electoral. 

Radio Tosepan se acercó al INE para confirmar que esta autoridad reconocía su derecho a la autodeterminación y la naturaleza específica de su concesión. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las concesiones de uso social indígena tienen como fin “la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos, promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género (…).” La norma interna que es relevante para los pueblos nahua y tutunaku de la Sierra nororiental de Puebla (territorio ancestral en el que opera la radio) es el Códice Masewal. Radio Tosepan, al servir a este territorio, tiene que seguir los principios y las reglas que se encuentran en este instrumento normativo. Esto implica que los contenidos que escuchan las personas en este medio de comunicación se encuentran guiados por principios y valores de vida que les fortalecen, como lo son la generosidad, la reciprocidad y caminar con el corazón bueno. En sus palabras, la máxima utopía es lograr que todas y todos seamos felices. 

Karla Prudencio / Foto: María Alvarez

Al revisar el Códice, podemos observar que no existe referencia alguna al sistema de partidos, sino que se habla de la vida organizada con base en un sistema de cargos, que tiene como fin último “la vida buena” (el yeknemilis). Pero, más allá de mi análisis, como una persona externa al sistema normativo propio de la comunidad, lo importante es escuchar que la radio y la propia asamblea son las que encuentran esta incompatibilidad de principios y valores con los mensajes de los partidos políticos. De acuerdo con el mismo Códice, “las normas por las que nos regimos (prácticas para una buena convivencia) parten de valores y principios para nosotros y exigimos que las cumplan quienes vienen de fuera porque han sido aprobados por la mayoría de los ciudadanos.” Es decir, son las personas que habitan las comunidades las que conocen cuáles son las reglas que aplican en su territorio y cuáles son los contenidos que aportan al yeknemillis y fortalecen su cultura, conocimientos y tradiciones. Lo importante es escuchar.  

Sin embargo, el Consejo General del INE contestó que no: que Radio Tosepan tenía la obligación de transmitir toda la pauta, sin distinción alguna. Al consejero Espadas le pareció, más allá de los argumentos jurídicos que acompañan la resolución, que una radio perteneciente a una comunidad indígena se rija conforme a una normativa distinta al sistema de partidos no sólo es impensable, sino indeseable, una afrenta contra la democracia. 

Lo que está en juego son dos visiones del mundo. En la primera, caben muchos medios de comunicación, distintas voces, contenidos hechos desde y para las comunidades, paisajes sonoros diversos, diferentes formas de ser y habitar este territorio, de gobernarnos y de concebir el poder. En la segunda, los contenidos comunitarios e indígenas tienen que pasar por el tamiz estatal, adaptarse o acoplarse al ir y venir de lo que unas autoridades consideran como un contenido adecuado o no, a lo que algunos consideran información pertinente o suficiente, a un sistema de gobierno en el que el poder lo detentan unos cuantos. En la primera visión del mundo, las comunidades tienen derecho a contar con sus propios medios de comunicación (respetando el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) y comunicar su palabra. En la segunda, los medios de comunicación de estos pueblos se tienen que adaptar a nuestra manera de leer el mundo. En la primera, existe la posibilidad de habitar un territorio plurinacional. En la segunda, no. 

De acuerdo con el consejero Uuc-kib, el “Instituto no tiene la obligación de imponer lo que algunos urbanitas consideran usos y costumbres normales de todos los indígenas del país.” En esto, el consejero tiene algo de razón. Lo que obvia es que no son “urbanitas” las personas que acuden al INE, sino que, como dice Bonifacio Iturbide, integrante de la radio, son personas que habitan en su territorio ancestralmente heredado. Tampoco necesitan demostrar ser “auténticos representantes de los pueblos indígenas” como despectivamente exige el consejero, sino que son personas indígenas, que lo que buscan es el respeto y reconocimiento de un camino trazado con el corazón. Lo que piden, es que se reconozca que hay otras maneras de hacer comunicación, otras maneras de caminar el mundo, otras radios y otras normas. 

Al Consejo General del INE, esta vez, no le asiste la razón jurídica. Con una interpretación dudosa y restrictiva de la jurisprudencia, crea una falsa dicotomía. Les dice a los pueblos y las comunidades indígenas que si quieren operar con una concesión de espectro radioeléctrico lo tienen que hacer a su manera, pero que si operan sin concesión, serán perseguidos como radios “piratas” y sus bienes serán incautados. Esperamos que el Tribunal Electoral sea capaz de enmendar este error. Al final, como dice Fausto Sandoval, autoridad comunitaria de San Andrés Chicahuaxtla “no estamos en contra de ellos, sino que estamos a favor de nosotros”. 

* Este artículo fue escrito por Karla Prudencio, abogada defensora de Radio Tosepan y coordinadora de incidencia política en REDES A.C., como parte de la campaña Nuestras radios, nuestras normas.

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