Por: Irma Rosa Lara Hernández1

Hace unas semanas proyecté un asunto bastante interesante en el cual se analizaban los límites entre la libertad de expresión y la Violencia Política por Razón de Género en contra de las Mujeres (VPMRG). Este asunto promovido por una diputada local de la Ciudad de México contra las manifestaciones de un periodista y un medio de comunicación digital, hace ver la delicada línea entre sancionar casos de VPMRG y de censurar a la prensa libre.
El referido caso es identificado como TEDCDMX-PES-05/2026 y fue impugnado al declararse la inexistencia de la VPMRG ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fichado como SCM-JDC-235/2026, el cual, aunque modificó la sentencia del Tribunal de la Ciudad de México, terminó por decir lo mismo: que no se actualizó la VPMRG a cargo de un periodista y un medio de comunicación digital administrado por dicho periodista.
El caso de 128 hojas de sentencia en las cuales se transcriben todos los hechos y se agregan las publicaciones, tanto en imagen como en texto, y que por propia petición de la promovente no contiene una protección de datos, es relativo a dos programas de opinión en vivo, 15 publicaciones en la red social X, de los cuales 4 corresponden a videos y 5 notas periodísticas de un medio digital.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México decidió que no existió violencia política de género en este caso, tras concluir que las frases denunciadas formaron parte de un debate intenso y directo, propio de las diferencias de partido e ideología, y no de un ataque discriminatorio por el hecho de ser mujer o por su edad. El tribunal notó que la discusión fue de ida y vuelta, con interrupciones y réplicas de ambas partes, y aclaró que las frases señaladas no recurrieron a estereotipos de género porque en ningún momento se rebajó a la diputada frente a un hombre ni se le atacó por su condición femenina. Lo que realmente se cuestionó fue su trabajo como funcionaria, el manejo del dinero público, su capacidad profesional o sus fotos con personajes polémicos, temas que son de total interés para la ciudadanía.
Con este fallo, se dejó claro que el periodismo y la libertad de expresión, lo que incluye comentarios incómodos, la sátira e incluso cuestionar el tipo de feminismo que defiende una funcionaria, tienen una protección muy amplia en la democracia. Asumir de antemano que una mujer que ocupa un cargo público es frágil o incapaz de resistir la crítica severa y el debate rudo sería perpetuar un estereotipo discriminatorio, es decir, la falsa idea de que las mujeres en el servicio público son débiles solo por el hecho de ser mujeres.
En el presente ensayo, expondré en primer lugar dos casos virales sobre la censura en el mal uso de la figura de la VPMRG y otro que sienta un precedente histórico sobre el papel de las radios comunitarias en el país, para finalizar con algunas conclusiones sobre la delgada línea que separa los casos de VPMRG con la libertad de expresión y prensa.
I. Los desafortunados casos de censura del TEPJF
En este apartado expondré dos casos bastante virales sobre la VPMRG que han desatado la crítica de la sociedad mexicana y que han terminado por desdibujar una figura tan relevante como la VPMRG, cuya finalidad es que las mujeres en la política o elecciones tengan una vida libre de violencia. Sin embargo, ante la polarización política y la conservación del poder hegemónico, se han generado casos que dejan un mal precedente.
Caso SRE-PSC-094-2024: ¿Criticar a una política en redes sociales es violencia de género o libertad de expresión?
¿Qué pasó?
Una ciudadana (Karla Estrella) publicó un mensaje en su cuenta personal de X (antes Twitter). En él, criticó fuertemente a una candidata a un puesto político (cuyo nombre se protege por ley y conocida popularmente como “dato protegido”), sugiriendo que no había obtenido su candidatura por méritos propios, sino por «padrinazgos», amiguismo o nepotismo.
El problema legal
La candidata denunció a la ciudadana, argumentando que el mensaje era VPMRG porque atacaba su imagen pública por el hecho de ser mujer.
- La primera decisión: Un tribunal electoral (que ya desapareció, denominado Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por sus siglas TEPJF) le dio la razón a la candidata, sancionó a la ciudadana y le ordenó pedir una disculpa pública.
- Segunda decisión (SUP-REP-401/2024 y acumulado): El caso fue controvertido por la ciudadana y la mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron este castigo, diciendo que acusar a una mujer de subir por un «padrino» es violencia simbólica contra las mujeres.
La crítica: ¿Por qué este fallo fue peligroso?
En dicha decisión cometió dos errores graves:
- Se olvidó la «perspectiva de género» real: La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que la perspectiva de género sirve para defender a personas en situación de vulnerabilidad o desventaja (relaciones asimétricas). Aquí se usó al revés: se castigó a una ciudadana común por criticar a una mujer que tenía el poder de un partido político detrás.
- El peligro de la censura: El nepotismo y el amiguismo en la política son temas de interés público. Si usamos las leyes de violencia de género para prohibir que la gente critique a los políticos, corremos el riesgo de crear una mordaza donde los gobernantes se vuelvan intocables frente a la opinión de los ciudadanos.
Caso SG-JDC-17/2026: ¿Una conversación de WhatsApp puede generar violencia política contra una mujer que no participó en dicho chat privado?
¿Qué pasó?
Un hombre filtró capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp de una funcionaria de MORENA, en Sinaloa. Ella denunció a otra mujer activista que participó en la conversación (María Emma Zermeño), acusándola de ser la responsable de esos mensajes y de ejercer violencia de género en su contra dentro de ese chat privado.
El problema legal
La Sala Regional de Guadalajara del TEPJF dijo que los mensajes del chat sí eran violencia de género y ordenó castigar a la mujer que los escribió. El caso llegó hasta la máxima autoridad (la Sala Superior del TEPJF), cuya sentencia se puede consultar aquí.
La decisión final (SUP-REC-52/2026)
Por fortuna, el Tribunal Federal cambió de opinión y canceló el castigo. Decidieron que la privacidad está primero y pusieron reglas muy claras para el futuro sobre cuándo se puede usar un chat de WhatsApp como prueba en un juicio:
- Inviolabilidad de las comunicaciones: La Constitución protege lo que hablas en privado. Si una prueba se consigue robando información o filtrándola sin permiso, no vale (es nula). No se puede castigar a nadie usando pruebas ilegales.
- El espacio público importa: Para que algo sea considerado violencia política de género, por lo general debe tener un impacto real en la vida pública, no en un chat cerrado entre amigos o conocidos. Las leyes para proteger a las mujeres no pueden usarse para que el Gobierno se meta a espiar tus chats privados.
Para que un WhatsApp valga en un juicio, ahora se exigen tres cosas (Tesis V/2026):
- Voluntariedad: Que al menos uno de los que estaba en el chat lo haya entregado por su propia voluntad (no filtraciones de terceros chismosos).
- Trazabilidad: Que se demuestre técnicamente que el mensaje sí salió del teléfono y la cuenta de la persona acusada.
- Autenticidad: Que el chat se entregue completo, no solo «capturas recortadas» que puedan estar manipuladas o sacadas de contexto.
El riesgo del «Wollyng» (mujeres atacando a mujeres)
Si bien la Sala Superior del TEPJF subsanó el tema de los WhatsApp subsanando un criterio que podría poner en riesgo a la ciudadana, al censurar la crítica a personas en la política en conversaciones privadas, también lo es que la Sala Superior TEPJF no dijo nada en torno al concepto que usó la Sala Regional Guadalajara; un concepto de moda llamado «Wollyng» (que mezcla las palabras woman y bullying), el cual dice que «la peor enemiga de una mujer es otra mujer».
¿Por qué esto es un error según los expertos?
- Usa estereotipos: Ese concepto refuerza la idea machista de que las mujeres siempre se están peleando entre ellas, ignorando la solidaridad femenina (sororidad).
- Persecución política: Si se acepta que cualquier comentario o crítica entre mujeres es «violencia de género» (incluso si no hay una relación donde una tenga poder sobre la otra), las mujeres que ya están en el poder podrían usar la ley para perseguir, castigar y callar a sus rivales políticas.
En resumen, en estos casos demuestran que las leyes creadas para proteger a las mujeres en la política son muy importantes, pero deben usarse con cuidado. Si se aplican de forma incorrecta o rígida terminan destruyendo dos cosas importantes: la libertad de la ciudadanía de criticar a sus gobernantes y el derecho a la privacidad en nuestras conversaciones personales.
II. Radio Teocelo y la censura disfrazada contra las radios comunitarias
El valor de Radio Teocelo: 60 años dando voz al pueblo
Con seis décadas de historia en la región centro de Veracruz, Radio Teocelo es la radio comunitaria más antigua de México. Su misión no es hacer negocio, sino informar desde y para la gente. Tienen un programa emblemático llamado Cabildo Abierto —ganador del Premio Nacional de Periodismo—, que es un espacio de micrófonos abiertos donde los ciudadanos participan y opinan libremente. Sin embargo, por permitir que la gente critique abiertamente a los políticos, esta radio se encontró bajo el fuego de la censura judicial.
¿De dónde nació el problema?
Durante las elecciones del 2024, una candidata del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a una diputación federal denunció y acusó de violencia de género (VPMRG) a la entonces directora de Radio Teocelo y al conductor de su programa Luna Llena, Élfego Riveros. Lo anterior derivado de un promocional difundido en el programa Luna Llena, en radio Teocelo, en el cual participaba Élfego Riveros.
La Sala Especializada del TEPJF, en cumplimiento a una resolución de la Sala Superior, determinó en el expediente SRE-PSC-8/2025 que el promocional hacía alusión a que la candidata se encontraba supeditada a una figura masculina con poder político, por lo cual declaró la existencia de la VPMRG.
En ese caso se impuso una multa a Élfego Riveros por 100 UMAS, se le ordenaron realizar diversas medidas de reparación y garantías de no repetición (disculpa pública, publicación del extracto de una sentencia, cursos de género, se ordenó inscribirlo por un año seis meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG y se ordenó el retiro de la publicación).
Este contexto es importante porque posteriormente Élfego Riveros habló en una entrevista de radio de la sanción que le había impuesto la Sala Especializada, en la cual usó frases como: «quiere promocionar a la hija» o «quiere poner a la hija». Ante lo anterior, la candidata del PVEM presentó una segunda queja. El Tribunal Electoral de Veracruz analizó el caso y determinó que el periodista había cometido una infracción porque relacionó a la candidata con una figura masculina.
La determinación de la Sala Xalapa del TEPJF
En contra de lo anterior, Elfego Riveros promovió un Juicio y el caso llegó a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral Federal SX-JDC-767/2025, la cual emitió una sentencia que confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Veracruz, además que encendió las alarmas por dos razones fundamentales:
- Falta de perspectiva ante una radio comunitaria: La Sala Xalapa del TEPJF argumentó que no había necesidad de juzgar el caso con una visión «intercultural» o comunitaria porque, según ellos, el pleito no afectaba directamente los derechos de un pueblo indígena. Este es un error ciego. Olvidaron que la ley de telecomunicaciones protege a las radios comunitarias precisamente porque operan sin fines de lucro en zonas vulnerables para garantizar que la gente común tenga voz.
- Falta de ponderación: La Sala Xalapa del TEPJF no hizo una balanza (ponderación) para equilibrar dos derechos importantes: el derecho de la candidata a no ser violentada y el derecho de toda una comunidad a expresarse en su radio local. Al castigar el lenguaje cotidiano de la gente, terminaron ahogando el espíritu de un programa como Cabildo Abierto.
La denuncia colectiva y la creación de un precedente histórico
La preocupación es tan real que el pasado 8 de abril de 2026, en un Foro Nacional sobre Libertad de Expresión y el Derecho a la Comunicación de los Medios Comunitarios e Indígenas2, comunicadores de todo el país denunciaron públicamente el acoso político y judicial que sufre Radio Teocelo.
El caso, después de más de doscientos días en instrucción, fue resuelto por la Sala Superior, el cual se puede consultar en este enlace.
La Sala Superior determinó que se debía revocar la sentencia de la Sala Xalapa emitida en el expediente SX-JDC-767/2025 y acumulados y, en vía de consecuencia, la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz dictada en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-214/2025, en específico por las siguientes razones:
Contexto del periodista. En principio, la Sala Superior analizó que Radio Teocelo fue fundada en 1965, y es una pionera emisora comunitaria en Veracruz que opera como una plataforma de participación ciudadana y rendición de cuentas, destacando su programa galardonado Cabildo Abierto dentro del espacio Luna Llena. Sostenida por la propia comunidad y con un alcance de medio millón de habitantes, su labor de vigilancia social la ha llevado a enfrentar tensiones y presiones con grupos de poder local, razón por la cual Élfego fue incorporado recientemente al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Análisis conjunto y nepotismo. Posteriormente, la Sala Superior del TEPJF determinó que las frases denunciadas no se analizaron en su contexto, es decir, no se tomó en cuenta que la entrevista se dio después de una resolución jurisdiccional y constituyó una crítica a dichas sanciones; tampoco se analizó el desarrollo completo de la entrevista ni que el mensaje está relacionado con un tema de interés público como es el posible nepotismo o sucesión familiar en cargos municipales, las cuales se realizaron en un medio de comunicación diverso al originalmente sancionado.
Protección al periodismo comunitario. Por otro lado, la sentencia destacó algo muy importante: que las expresiones estuvieron a cargo de un fundador y periodista por lo cual, restringir las expresiones de un comunicador comunitario podría tener efectos indirectos de estigmatización que trascienden a la emisora comunitaria afectando su credibilidad, sus redes de colaboración comunitaria y, con ello, el adecuado funcionamiento de las dinámicas comunitarias de la radiodifusora; de ahí que sea necesario fijar parámetros que eviten que respuestas sancionatorias operen como mecanismos de inhibición, directa o indirecta, al debate público.
En este contexto, concluyó que la sola crítica a una sentencia en torno a la sanción impuesta por críticas a una candidatura municipal por sus vínculos familiares no constituye, por sí misma, VPMRG.
Aunque la Sala Superior ya se ha pronunciado en temas relacionados con el nepotismo para advertir que se tratan de temas de interés general, lo destacado, en este caso, es que reconocieron un parámetro específico en casos de radios comunitarias y la importancia de ponderar en temas de periodismo y VPMRG.
III. Conclusiones
En resumen, los casos que hemos analizado3 demuestran cómo se ha desfigurado el verdadero propósito de combatir la violencia de género. Al inventar nuevas formas de violencia donde no las hay, aceptar chats privados robados como si fueran pruebas válidas y olvidarse de analizar quién tiene realmente el poder, los tribunales están cometiendo un grave error. Han dejado de equilibrar los derechos en juego y han desprotegido a dos grupos que de por sí ya son vulnerables: los periodistas y los ciudadanos comunes que opinan en sus redes sociales.
Repensar las leyes de violencia política de género no se trata de hacer las sentencias más cortas o redactarlas como si fueran un folleto publicitario. Lo que urge son sentencias con argumentos serios, profundos y lógicos. Solo así se logrará que esta ley sea fuerte para castigar cuando realmente sea necesario, evitando que se convierta en una herramienta de censura utilizada por mujeres con poder, gobernantes o partidos políticos para callar a la ciudadanía, a la opinión pública y a la prensa.
Retomando el caso que hice referencia al inicio sobre libertad de expresión y VPMRG a cargo del TECDMX, destacaría las conclusiones relevantes del asunto:
- En los casos en los cuales se denuncie a una persona periodista o a un programa periodístico por VPMRG se debe ponderar también el tema de libertad de expresión.
- Una mujer en la función pública, como una alcaldesa o diputada, debido a la naturaleza pública de las funciones que cumple, está sujeta a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, pues voluntariamente decidió colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social.
- En los casos de VPMRG y libertad de prensa o expresión, es necesario partir del análisis de las expresiones en su conjunto y de manera individual para saber si dichas manifestaciones guardan relación con asuntos de relevancia pública; esto es, que estén vinculadas con la importancia de la función pública que realiza la presunta víctima o con aspectos de su vida privada que permitan formar una opinión libre sobre el desempeño de aquella.
- Una crítica que si bien puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate de la mesa de análisis acerca de temas de interés general, tales como rendición de cuentas, probidad y honradez, como ocurrió en el presente caso.
- Debe preferirse la maximización del debate en el contexto político que restringir las participaciones porque se consideren triviales, molestas, incómodas o poco necesarias.
- Considerar que una mujer en la función pública no puede ser criticada por solo ser mujer, reforzaría el estereotipo de género, que las mujeres son vulnerables solo por ser mujeres.
- Los tribunales electorales deben tomar en cuenta que la restricción a la libertad de expresión a periodistas o medios comunitarios puede generar censura directa o indirecta; por lo cual, es necesario fijar una ponderación adecuada en dichos casos.
Al respecto, si no corregimos el rumbo, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia terminará completamente desvirtuado, perdiendo su verdadero valor por haber sido usado como una mordaza política.
- Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, así como Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Licenciada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Anteriormente, trabajó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y actualmente es Secretaria de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. ↩︎
- Cobertura realizada del evento por Plural TV del Poder Judicial de la Federación: https://www.facebook.com/share/v/1BbVgTBro1/ ↩︎
- REFERENCIAS:
Radio Teocelo. Disponible en: https://radioteocelo.mx/
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 2014, Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.), de rubro: Impartición de justicia con perspectiva de género. Debe aplicarse este método analítico en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008545
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Sentencia resuelta en 2024, SRE-PSC-0094-2024. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PSC-0094-2024.pdf
TEPJF. Sentencia resuelta en 2025, SUP-REP-0401-2024. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REP-0401-2024.pdf
TEPJF. Sentencia resuelta en 2024, SUP-REP-0401-2024. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REP-0401-2024.pdf
TEPJF. Sentencia resuelta en 2025, SX-JDC-0767-2025. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/xalapa/SX-JDC-0767-2025.pdf
TEPJF. Sentencia resuelta en 2026, SUP-REP-052/2026. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REC-0052-2026.pdf
TEPJF. Sentencia resuelta en 2026, SG-JDC-0017-2026. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/guadalajara/SG-JDC-0017-2026.pdf
TEPJF. Sentencia resuelta en 2026, SUP-REC-619/2026. Disponible en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/superior/SUP-REC-0619-2025.pdf
TEPJF. Tesis V/2026, denominada: Comunicaciones privadas. Estándar probatorio requerido para admitir y valorar conversaciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Disponible en: https://www.te.gob.mx/ius2021
Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX). Sentencia resuelta en 2026, TECDMX-PES-05/2026. Disponible en: https://www.tecdmx.org.mx/wp-content/uploads/2026/06/VERSION-DEFINITIVA-SENTENCIA-TECDMX-PES-005-2026.pdf
Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV). Sentencia resuelta en 2025, identificada como TEV-PES-214/2025. Disponible en: https://teever.gob.mx/tev2022/sentencias-de-noviembre-2025/
UNESCO, 2025. Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios: informe mundial 2022/2025. Periodismo: forjar un mundo en paz. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000396789
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